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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 259
PENA, CUANTIFICACION DE LA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE PELIGROSIDAD DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 259
Si la autoridad responsable, al cumplimentar una ejecutoria de amparo deja la sanción en un punto prácticamente equidistante entre la mínima y la media, a pesar de que consideró que la peligrosidad del inculpado se ubica entre la mínima y la media, más cerca a la primera; esta situación es incongruente y violatoria de garantías, y procede conceder el amparo para que se concrete la pena en forma congruente con la peligrosidad que se le determinó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/91. Enrique Durán Elías. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Ramón Parra López.