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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 259
PELIGROSIDAD, GRADO DE, CIRCUNSTANCIAS PARA DETERMINAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 259
El hecho de que el quejoso posea una escasa ilustración, que sus condiciones económicas sean precarias y la circunstancia de que haya confesado la forma en que sucedieron los hechos, no son factores determinantes para llegar a la conclusión de que posea un ínfimo grado de temibilidad, puesto que el delito por el que se le dictó sentencia es de los que ponen en peligro la salud pública (delito contra salud), además de que al momento de cometer el ilícito contaba con una edad que le permitía valorar el alcance y gravedad de sus actividades así como la circunstancia de que cuenta con antecedentes penales por un delito diverso en el cual se le impuso una penal corporal, todo lo cual excluye la posibilidad de que se le pueda considerar como de mínima peligrosidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/91. José Mata Hernández. 27 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.