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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 260
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 260
Resulta infundada la afirmación del quejoso en el sentido de que, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a los hechos, no demuestren la temibilidad considerada y que, por ello, la sanción aplicada le viole garantías individuales, pues la Sala Penal tomó conocimiento de las referidas circunstancias, antes de estimar en el sentenciado, el grado de peligrosidad para el cual determinó la pena y, debe entenderse que ésta se determina conforme al prudente arbitrio del juzgador, dentro de los límites establecidos para el ilícito de que se trate, después de considerar las circunstancias que la ley procedimental le marca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/91. Manuel Guadalupe Buelna Moreno. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.