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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 260
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE SER ACORDE CON EL GRADO DE PELIGROSIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 260
Si la peligrosidad del sentenciado se estimó ligeramente superior a la mínima, distante a la media y, la pena mínima aplicable es de un mes, entonces la decisión de la responsable de imponer al hoy quejoso siete meses de prisión, no es congruente con los supuestos anteriores, porque no puede considerarse "ligeramente superior a la mínima", una pena que excede en otros tantos más a la prevista en la ley como aplicable el caso concreto, pues con tal expresión, debe entenderse que apenas debe rebasarse ese límite mínimo, de modo tal que la pena comprendiera cuando mucho un tanto más de la mínima, pero si ésta se aumenta hasta en seis tantos su monto, entonces va más allá de lo que realmente significa, la expresión "ligeramente superior a la mínima", y al hacerlo así la responsable viola en perjuicio del quejoso lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora y por ende sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/91. Evaristo Ballesteros Verdugo. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Amparo directo 205/91. Cristóbal Romero Espinoza. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.