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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221444
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 260

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE SER ACORDE CON EL GRADO DE PELIGROSIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 227/91. Evaristo Ballesteros Verdugo. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Amparo directo 205/91. Cristóbal Romero Espinoza. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Registro digital (IUS): 221444