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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 261
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. RATIFICACION CORRECTA DEL SUPERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 261
El tribunal de apelación no viola garantías en perjuicio del acusado, al no haberle impuesto el mínimo de la pena que corresponde por el delito cometido, a pesar de que alegue el quejoso que así debió hacerlo porque es lo que estima que le correspondía conforme a sus características personales: primodelincuencia, buena conducta, su confesión vertida, escasa instrucción y extracción campesina, aunada a la pequeña cantidad de enervante asegurado, si tal autoridad se remitió en su sentencia a las consideraciones que al respecto hizo el juez natural, y de la lectura de la misma se aprecia que las circunstancias enunciadas fueron todas consideradas al individualizar la sanción impuesta, y que tal decisión fue en uso del arbitrio judicial que la norma penal otorga al juzgador, dentro del mínimo y máximo que el tipo establece y congruentemente con el grado de su peligrosidad apreciado, así como con los hechos atribuidos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/90. Antonio Vera Vera. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.