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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.96 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221447
Clave de tesis
XX.96 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 263

PENSION ALIMENTICIA, PROPORCIONALIDAD EN FAVOR DE LOS ACREEDORES, CUANDO SE FIJA EN PORCENTAJE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo 439/90. Jorge Marroquín Solís. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.
Registro digital (IUS): 221447