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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 263
PENSION ALIMENTICIA. PROCEDE DEMANDARLA A TRAVES DE MANDATARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 263
En la legislación civil del Estado de Baja California, no existe ninguna disposición que prohíba el ejercicio de la acción de pensión alimenticia a través de apoderado; por el contrario, del contenido del artículo 46 del código de procedimientos civiles, se advierte que los interesados y sus representantes legítimos pueden comparecer a juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante, con la sola limitación de que sea conferido para realizar actos jurídicos lícitos para los que la ley no requiera la intervención personal del interesado; y ello es así, porque fundamentalmente en toda representación lo que debe imperar es el respeto a la autonomía de la voluntad del representado, que quiere y autoriza plenamente a otro para que en su nombre celebre actos jurídicos, y como la representación voluntaria supone la capacidad plena del representado, debe respetarse esta voluntad autónoma o soberana externada al conferir un poder en favor de otra persona de su confianza, pues lo contrario, implicaría dejar en la inobservancia todas las reglas de carácter legal referentes a la institución del mandato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/90. Raúl Pastor Ramos Almazán. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.