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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 264
PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU RECONOCIMIENTO AL HABERSE ACREDITADO ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 264
Conforme a lo establecido por el artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es suficiente para tener por reconocida la personalidad en el juicio de nulidad, como se gestiona a nombre de otra, que se acompañe el documento en el que fue reconocida por la autoridad demandada, para que se considere cumplido el requisito de procedibilidad de que se trata; por lo que, si en la resolución combatida, la sala del conocimiento realiza un examen de la personalidad, y ésta ya se reconoció por diversa autoridad, dicha resolución es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que no existe precepto que faculte a la sala para tal proceder.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/91. Ebanistería, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.