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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 264
PERMUTA DE UNIDADES DE DOTACION. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 264
Ese precepto al establecer que una unidad de dotación puede permutarse por otra, y que cuando la permuta se efectúe dentro del mismo ejido, bastará la conformidad de los interesados, la aprobación de la asamblea general y su notificación a la Secretaría de la Reforma Agraria; con eso está determinando, sin lugar a dudas, no sólo los requisitos indispensables para la validez legal de una permuta de unidades de dotación que deseen realizar ejidatarios de un mismo poblado, sino que también limita la materia de aquélla precisamente a "unidades de dotación", entendidas éstas como cada una de las parcelas en su integridad, excluyendo, por ende, la posibilidad de intercambiarse fracciones de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/91. Gabriel García Zavala. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.