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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 265
PERSONALIDAD, FALTA DE, EN QUIEN CONTESTA LA DEMANDA. EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE HAYAN HECHO VALER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 265
En los casos en que se desconoce la personalidad en el juicio, de alguna persona física o moral, al momento en que ésta contesta la demanda, es obvio que el juez de la causa, no habrá de ocuparse de las excepciones o defensas que la misma haya opuesto, a menos que el proveído por el que dicha personalidad fue desconocida, sea revocado al resolverse el recurso ordinario correspondiente, o bien, cuando habiéndose hecho valer esa violación procesal en términos del artículo 161 de la Ley de Amparo, al resolverse el amparo directo, se ordene la reposición del procedimiento, pero ello no ocurrirá, cuando el auto de desconocimiento de la personalidad quede firme.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/91. Promotora Cufe, S. A. de C. V. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Avitia Gutiérrez.