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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 265
PETROLEROS. INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 265
Es inaplicable la cláusula 27 del contrato colectivo de trabajo vigente entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, en la que establece: "En todos los casos en que el patrón sea condenado a reinstalar a un trabajador, no podrá eludir esta obligación entregándole el importe de las indemnizaciones correspondientes; sino que precisamente cumplirá con la reinstalación, si así lo pide el trabajador. En este caso, si existe condena a pago de salarios caídos, la institución pagará un 60% sesenta por ciento más del importe de estos" cuando la acción principal ejercitada por el actor, es el otorgamiento de una plaza por mejores y preferentes derechos frente a quien ha sido propuesto por la sección sindical, de la cual se reclama a su vez el pago de daños y perjuicios como consecuencia de la indebida proposición, porque al ser condenada la sección sindical no se actualiza la hipótesis prevista en la referida cláusula, la cual requiere que sea el patrón el condenado a la reinstalación y al pago de los salarios caídos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6936/91. Sección 45 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.