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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 267
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO REQUIERE QUE LA POSESION ESTE FUNDADA EN JUSTO TITULO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 267
Supuesto que el Código Civil del Estado de Chiapas no exige como requisito para prescribir adquisitivamente que la posesión esté fundada en justo título, es inaplicable la jurisprudencia que se puede consultar bajo el número 219 a fojas 632 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicada en el año de 1985, tomo relativo a la Tercera Sala.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/91. Josefina Palacios Alvarado. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Amparo directo 161/88. Ernestina Salgado Mancilla. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Salas Costa.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 379.