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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 268
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA, TRATANDOSE DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 268
Si de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo se debe practicar una investigación administrativa para comprobar los hechos que se imputan a un trabajador como constitutivos de una causal de rescisión de su relación individual de trabajo, el término para la prescripción de la acción a que se refiere el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir de la conclusión de dicha investigación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/91. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo directo 345/90. Teléfonos de México, S. A. de C. V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.