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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 269
PRESTACIONES. CONVENIO EN EL QUE SE ESTIPULA DE MANERA GENERICA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 269
Si en autos consta un convenio celebrado entre la trabajadora y el patrón, en el cual consta que le fueron cubiertas diversas prestaciones, que si bien es cierto no se encuentran específicamente diferenciadas respecto de cada una de las prestaciones a que tenía derecho, también lo es que al establecerse el monto total de la condena derivada de la acción que se reclame, se debe descontar la cantidad que mediante el convenio aludido le fue cubierta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8236/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.