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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 270
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE OPOSICION AL. ES OPTATIVO PARA EL TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 270
Es cierto que el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación previene la procedencia del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución cuando un tercero extraño afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados hasta antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal, pero también es cierto que este recurso es optativo para el afectado, es decir, queda a su prudente arbitrio el hacerlo valer previamente a la interposición del juicio de garantías; ello se puede concluir de la palabra "podrá" inserta en el texto de dicho precepto. De aceptarse lo contrario se estaría en pugna con el artículo 107, fracción III, inciso c) constitucional que preceptúa la procedencia del juicio de amparo contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que afecten a personas extrañas al juicio, es decir, no rige para ellos el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/90. Ramiro Noel Contreras y otra. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.