Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221462
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 270
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LOS ACUERDOS QUE TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 270
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo, los acuerdos que por su naturaleza misma trascienden al resultado del fallo, deben ser reclamados en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/90. Jorge Amador Coutiño Lemus. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.