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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 270
PROCEDIMIENTO CIVIL DE OFICIO. SOLO COMPRENDE LA SUBSTANCIACION DE LOS ESTADIOS PROCESALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 270
Si bien el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que una vez iniciado un negocio, el procedimiento se llevará a cabo de oficio, sin necesidad de instancia de parte, esta disposición debe entenderse referida a la substanciación de los distintos estadios procesales, pero de ninguna manera a que los jueces deban suplir las omisiones de las partes, recabando pruebas que sólo al actor para probar su acción o al demandado para probar sus excepciones corresponde aportar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/90. Rubén Aguilar Cardoso. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.