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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 271
PRUEBA CONFESIONAL. CASO DE INDEBIDA VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 271
La Junta responsable en el laudo reclamado determinó absolver a la empresa demandada de las prestaciones solicitadas por los trabajadores, consistentes en el pago de la indemnización constitucional y los salarios caídos, por estimar que se habían acreditado las causas por las cuales les rescindió su contrato de trabajo. Para llegar a dicha determinación la Junta responsable pretendió analizar las pruebas ofrecidas por la empresa demandada y después de señalar que en el caso no existía confesional expresa por parte de los trabajadores, hizo referencia a las confesionales por posiciones ofrecidas por la demandada a cargo de los trabajadores, transcribiendo de ellas algunas de las posiciones que fueron contestadas afirmativamente y señalando que les concedía valor probatorio pleno pero sin explicar porqué el hecho de que los trabajadores hubiesen aceptado las posiciones mencionadas demuestra la justificación de la rescisión realizada por la empresa demandada. Aspecto este que, por sí solo, transgrede lo dispuesto por los artículos 840, fracción IV y 841, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la transcripción que la Junta hizo de diversas posiciones aceptadas por los trabajadores, de ninguna manera puede constituir la apreciación de pruebas, que a verdad sabida, buena fe guardada y en conciencia debe realizar para que su laudo cumpla con los mencionados dispositivos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/91. Ramón Enrique Cerón Briceño y otro. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.