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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 272
PRUEBA CONFESIONAL. IRRELEVANTE CUANDO SU CONTENIDO ES CONTRARIO AL TEXTO DEL CONTRATO COLECTIVO, SI ESTE LE FAVORECE AL TRABAJADOR ABSOLVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 272
En relación al hecho de que los trabajadores hayan absuelto posiciones en forma tal que acepten la interpretación patronal de la cláusula discutida, debe entenderse que, en cuanto a facultades para interpretar los contratos de trabajo, antes que los correspondientes trabajadores, está la Junta, con su atribución legal de vigilar el respeto a sus derechos nacidos de la ley y de dichos contratos. Uno de cuyos derechos es, precisamente, la preponderancia del texto de la cláusula sobre lo que ellos hayan dicho en la confesional, si aquélla les favorece; y la Junta hace lo correcto al desatender, en un caso así, la confesional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/91. Astillero Monarca, S. A. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.