Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221467
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 273
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. CASO EN QUE LO ES UNA CONSTANCIA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 273
Es insuficiente, para comprobar que el quejoso en el momento de ocurrido el delito de robo de que se le acusa, se encontraba laborando, la constancia de trabajo expedida a su favor ofrecida como prueba durante el juicio que no fue dirigida al juez del proceso, ni ratificada por su signatario ante la autoridad judicial, puesto que ello significa, la imposibilidad de cuestionar al que la extendió respecto de los hechos afirmados en el texto de tal constancia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/90. Pedro Pizano García. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.