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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 273
PRUEBA DOCUMENTAL, FALSEDAD DE LA. LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR NO ES LA IDONEA PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 273
Cuando se estima que una determinada prueba documental es falsa, la Ley de Amparo en su artículo 153 establece el procedimiento que debe seguirse para demostrar tal falsedad; resulta por ende insuficiente la sola afirmación en el sentido de que tal o cual documento es falso, y la prueba de inspección, no es la idónea para demostrarlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/91. Cuauhtémoc Caporal Picasso. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.