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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 274
PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. SU VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 274
No puede considerarse violatoria de garantías la valoración que hace la Junta sobre un documento privado, toda vez que conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la facultad de valorar las pruebas en conciencia, sin necesidad de sujetarse a las reglas que sobre estimación de pruebas existen, siempre y cuando exprese las razones de carácter legal que ha tenido para llegar a su conclusión y sin alterar los hechos o incurrir en falta de lógica en el raciocinio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5396/91. Gabriel Gallardo Hernández. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.