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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.524 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221471
- Clave de tesis
- VI.2o.524 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 274
PRUEBA PERICIAL. AUTOPSIA. SU OBJETO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 274
Jurídicamente la autopsia es el examen anatómico del cadáver mediante el empleo de la técnica clínica, cuyo principal y único objetivo es el de determinar médicamente la causa directa e inmediata de la muerte; de ahí que, al practicarse la autopsia o mejor denominada necropsia, el propósito fundamental es el de determinar la causa directa e inmediata de la muerte, pero no precisamente el de investigar los hábitos o costumbres sexuales de la víctima, máxime que esto puede conocerse a través de otros medios de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/91. José Apolinar Maldonado Hernández. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.