Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221472
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 275
PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE NOTIFICACION AL PERITO DE SU NOMBRAMIENTO, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 275
Conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, de la Constitución General de la República, el acusado tiene el derecho de que se le reciban sus testigos y demás pruebas que ofrezca, "concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto". Por ello, si ofrece y se le admite la prueba pericial y propone a su perito, al cual se tuvo por designado, debe hacerse saber a éste su cargo para el efecto de que pueda aceptar y protestar, y desahogarse la prueba ofrecida. Si se omite notificar a dicho perito el acuerdo en que fue nombrado, ello constituye una violación al procedimiento que infringe el señalado precepto constitucional y obliga a ordenar la reposición a partir de esa violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/91. Mario Alonso Aguiña. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.