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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 276
PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO, DESAHOGO DEL DICTAMEN DEL. CUANDO EXISTE DISCORDANCIA ENTRE LOS DICTAMENES, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 152 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 276
La Ley Federal del Trabajo no señala la forma en cómo se debe desahogar la prueba pericial a cargo del perito tercero, por lo que en términos de su artículo 17 procede aplicar en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles que sí contempla dicha situación, el cual en su artículo 152 señala que al existir discordancia entre los dictámenes rendidos por las partes, el tribunal del conocimiento mandará de oficio que, por notificación personal, se haga del conocimiento del perito tercero entregándole copias de esos dictámenes y previniéndole para que rinda el suyo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/91. Financiera Nacional Azucarera, S. N. C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.