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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 280
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. LIBERTAD PARA SU OFRECIMIENTO Y PARA SU ADMISION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 280
El artículo 198 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, dispone que se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda constituirla, a juicio del funcionario que practique la averiguación. La libertad que, en materia de prueba, establece el precepto en cita, no está restringida por las reglas constitucionales que rigen la expedición de las órdenes de aprehensión, pues el artículo 16 de la Carta Magna, solamente exige que la denuncia, acusación o querella, que deben preceder el libramiento de un mandamiento de tal índole, estén apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Consecuentemente, no existe obstáculo jurídico para que la autoridad judicial, que libra una orden de aprehensión, tome en cuenta una probanza ofrecida por el funcionario que practicó la averiguación, consistente en la opinión de un contador, formulada a solicitud del querellante y ratificada ante el Ministerio Público, pues aunque no reúna las formalidades de un dictamen pericial, de cualquier modo se trata de un elemento que puede aportar datos para apoyar la querella que dio lugar a la indagatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/91. Irma Leticia Michelena Garzón. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.