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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.14 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221481
Clave de tesis
I.2o.A.14 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 281

QUEJA. CUANDO SE PROMUEVA CONTRA EL AUTO QUE NIEGUE O CONCEDA LA SUSPENSION PROVISIONAL, NO ES VALIDO ADMITIR OTRAS PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 281

Precedentes

Queja administrativa 352/91. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo y en nombre del Presidente de la República, en ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Precedentes: Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 255 (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 221481