Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221482
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 281
QUEJA INFUNDADA, CUANDO NO SE IMPUGNA OPORTUNAMENTE EL ACUERDO RECURRIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 281
Resultan inatendibles los agravios vertidos en relación con los fundamentos en que se sustentó un auto, que no se impugnó con la oportunidad requerida por la ley, el cual, por lo mismo, no es materia de la queja y, como el auto recurrido no contiene tales fundamentos, es inconcuso que no pudo causar los motivos de inconformidad relatados respecto de aquéllos. Consecuentemente lo procedente es declarar infundado el recurso de queja planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/91. Roberto Valdez Bermúdez. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.