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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.81 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221483
Clave de tesis
I.3o.A.81 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 282

QUEJA, RECURSO DE. CORRESPONDE AL RECURRENTE LA OBLIGACION DE SEÑALAR Y SOLICITAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 282

Precedentes

Queja 283/91. Shaklee Corporation. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Precedente: Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 405. (Queja 113/90. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, representados por el Procurador Fiscal de la Federación. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.)
Registro digital (IUS): 221483