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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 283
QUERELLA. CASO EN QUE ES NECESARIA LA LEGITIMACION ACTIVA PARA INTERPONERLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 283
La sola querella es insuficiente para que el Ministerio Público inicie la averiguación, cuando el querellante no está legitimado para interponerla, ya que de la documental (factura) allegada, no se advierte que sea el propietario del vehículo; por tanto, no se surte el presupuesto previo de procedibilidad consistente en la legitimación activa, como requisito previo al inicio del procedimiento penal el cual en su primera etapa lo es el de preparación de la acción penal, de conformidad con el artículo 1o. fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, máxime que la factura es el elemento idóneo que tutela y legítima la propiedad del bien para, en su caso, alegar que su patrimonio se ve afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/91. Pedro Alberto Gutiérrez Tafoya. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.