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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221485
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 284

QUERELLA, EL ENDOSATARIO EN PROCURACION CARECE DE FACULTAD PARA FORMULAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 284

Precedentes

Amparo en revisión 188/91. Juan Román Pizarro Payán. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán. Amparo en revisión 288/88. Francisco J. Pimentel autorizado de Herminio Fernández. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez. Amparo en revisión 339/88. Raúl Prado Holling. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco. Octava Epoca, Tomo V, Segunda parte-1, página 408 (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 221485