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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 285
RECIBO FINIQUITO. DEBE ESPECIFICAR CIRCUNSTANCIADAMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 285
Tratándose del pago de tiempo extraordinario, la Junta absolvió a la empresa demandada apoyándose para ello en el recibo finiquito en el que el quejoso se dio por pagado, entre otras, de esa prestación, lo cual es incorrecto pues del contenido del citado recibo no se puede desprender cuál fue el horario de trabajo que tuvo el quejoso, ni si trabajó o no tiempo extraordinario durante su relación de trabajo, por lo que en todo caso dichos extremos debieron ser demostrados por la empresa demandada, con otros elementos de prueba; y la manifestación que en ese recibo se hizo de que se daba por pagado de todas las prestaciones a que tuvo derecho mientras duró la relación laboral que ligaba al quejoso con la empresa fallida, entre ellas, la de horas extras cuando las laboró, no debe de tomarse en cuenta en virtud de que constituye una renuncia de derechos que carece de validez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, por no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron en relación con el pago de horas extras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/91. Julio Quijano Salazar. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.