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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221488
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 286

RECLAMACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, DEBE REGIRSE POR LAS REGLAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 44 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 286

Precedentes

Amparo en revisión 1624/91. I.M.S.S. 15 de agosto de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 221488