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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 286
RECLAMACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, DEBE REGIRSE POR LAS REGLAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 44 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 286
Si bien es cierto que la redacción del artículo 84, de la citada Ley, no es perfectamente clara y crea confusión en cuanto señala que: "el recurso se interpondrá... dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación correspondiente"; también cierto resulta que ese precepto debe interpretarse congruentemente con el ordenamiento legal del cual forma parte y no aisladamente, ya que no hay elemento jurídico alguno que permita concluir que el término para su interposición sea distinto o no se rija por las reglas generales contenidas en los artículos 40 y 44 del propio ordenamiento, que en forma expresa señalan, respectivamente, "que las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que sean hechas" y, "que los términos comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación". Además, las disposiciones especiales, como casos de excepción, para su eficacia deben estar expresamente especificadas en la propia ley y los casos y supuestos a los que no sean aplicables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1624/91. I.M.S.S. 15 de agosto de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.