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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 287
RECLASIFICACION DEL DELITO. NO EXISTE CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA MODIFICA EN LA PARTE RELATIVA DE LA RESOLUCION, EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL ACTIVO SEÑALADO POR EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 287
No existe reclasificación del delito cuando la responsable sólo se concretó a modificar la resolución en la parte impugnada por el Ministerio Público, porque los agravios del Procurador General de Justicia demostraron que la sentencia apelada no estaba congruente con las reglas que fija el artículo 47 del Código Penal del Estado de Nuevo León, ya que el activo reflejó diverso grado de peligrosidad al señalado por el juez del proceso, razón por la que dicho aspecto en ninguna manera representa reclasificación del delito, y no puede estimarse lesivo de garantías el proceder de la responsable cuando modificó la penalidad del quejoso, porque correctamente aplicó el arbitrio judicial del que está investido en términos del artículo 47 del Código Penal citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/91. Nieves Alberto Gómez González. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.