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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 288
RECONVENCION. DEBE ENDEREZARSE EN CONTRA DEL ACTOR, PERO ES LEGAL A LA VEZ DEMANDAR A PERSONA DIVERSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 288
El artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que el demandado en su contestación puede manifestar, que se oiga a una persona que tenga interés en el juicio. Esta disposición, no la prevén los preceptos que contemplan la reconvención; sin embargo, en observancia del principio relativo a que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición; es de estimarse que si bien la reconvención debe enderezarse en contra del actor, es factible que a la vez pueda demandarse a una persona diversa, en virtud de que el establecimiento de la reconvención por el legislador obedece al principio de economía procesal y tiene la finalidad de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios; por lo que si el actor reconvencional considera necesario pedir el emplazamiento de una persona diversa del actor, el juez para cumplir con dicho principio y finalidad debe acordar de conformidad tal petición; máxime, que el artículo 3o. de la ley adjetiva civil dispone que pueden iniciar un procedimiento o intervenir en el por sí o por medio de su representante, las personas que tengan interés en el objeto de ese procedimiento o un interés contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/91. Felipa Flores Torres de Sánchez. 16 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.