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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221493
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 289

REIVINDICACION. BASTA EL TITULO DEL ACTOR PARA DEMOSTRAR SUS DERECHOS, SI LOS DEMANDADOS NO POSEEN NINGUNO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 289

Precedentes

Amparo directo 483/90. Jesús Díaz López. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Becerra Martínez. Amparo directo 96/89. Adán Jiménez Velázquez y otros. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Emigdio Díaz López. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 624.
Registro digital (IUS): 221493