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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 290
RELACION DE TRABAJO. FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 290
Conforme a lo dispuesto por el artículo 784, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, de existir controversia sobre la fecha de ingreso del trabajador, la carga de la prueba corresponde al patrón, ya que es la parte que dispone de los elementos necesarios para la comprobación de tal hecho, supuesto que tiene la obligación legal de llevar y conservar los documentos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/91. César Ore Girón. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.