Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221496
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 290
RELACION DE TRABAJO. SU RECONOCIMIENTO POR CUALQUIERA DE LOS CODEMANDADOS, LIBERA A LOS DEMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 290
Si el trabajador ejercita su acción en contra de dos o más demandados y sólo uno de ellos comparece a juicio reconociendo la relación laboral, la absolución decretada en favor de los codemandados es correcta, aun cuando no hayan dado contestación a la demanda y se les hubiese tenido por contestada ésta en sentido afirmativo, pues no se le está dejando al quejoso en estado de indefensión, toda vez que los derechos de éste acreditados en autos, derivados de la relación laboral, quedarán protegidos por el reconocimiento mismo que de la relación de trabajo hizo la persona que se ostentó con el carácter de patrón, liberando al resto de los codemandados de las obligaciones derivadas de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/91. Braulio Mendoza Estrada. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.