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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 290
RELACION DE TRABAJO, NEGATIVA DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 290
Cuando el demandado niega tener el carácter de patrón no es a él a quien corresponde demostrar su dicho por tratarse de hechos negativos, por lo que en esas condiciones el trabajador debe probar la existencia de la relación laboral, y si no lo hace, no son aplicables las disposiciones legales contenidas en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, pues las mismas tienen como presupuesto básico la existencia de tal relación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1016/88. Héctor Anaya Pinos. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.