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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 291
REMATE Y ADJUDICACION, APELABILIDAD DE LOS AUTOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 291
El auto que aprueba o desaprueba el remate y adjudicación es apelable y no puede considerarse comprendido dentro de la prescripción del artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, porque se llegaría al absurdo de que los afectados no tendrían más recurso que el de responsabilidad, el que por su naturaleza no puede alterar la resolución combatida, limitando así el derecho de defensa del que pudieran hacer uso en segunda instancia con la consiguiente violación de sus garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/90. Elías García Gómez y otra. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.