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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 291
REMATE. ES INNECESARIO SU FINCAMIENTO, CUANDO SE ADJUDICA LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO AL ACREEDOR EJECUTANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 291
Es innecesario que se finque el remate en la diligencia en que se efectúa la subasta o la almoneda, cuando a quien se otorga la propiedad del bien objeto de la venta es al acreedor ejecutante y no a un postor; pues basta que se le declare adjudicatorio de aquél para que desde ese momento opere a su favor la transmisión de la propiedad del bien, pues ni el artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ni algún otro precepto contenido en el capítulo relativo al procedimiento de remate, establece que la venta judicial sólo será eficaz si se finca el remate con posterioridad a la diligencia en que se lleve a cabo la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/90. René Salinas González. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.