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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.294 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221501
- Clave de tesis
- VI.2o.294 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 292
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL FALLO QUE LO OPERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 292
Cuando se reclama la resolución del cuerpo consultivo agrario que revoca el fallo de la comisión agraria mixta y ordena la reposición del procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, el juicio de garantías es improcedente de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción II, de la Ley de Amparo, pues el acto reclamado no constituye una resolución definitiva dictada en un procedimiento seguido en forma de juicio; dado que, subsanadas las omisiones, tendrá que pronunciarse nueva resolución que precise a quién corresponden los derechos agrarios sobre la parcela en conflicto, misma que podrá ser impugnada a través del recurso de inconformidad mediante el juicio de amparo indirecto; por lo tanto, procede el sobreseimiento conforme al artículo 74, fracción III, de la Ley citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/90. Juan Luna Martínez y otro. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.