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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 293
REPUDIACION DE HERENCIA. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 293
Es infundado el concepto de violación que se endereza contra la desestimación que hizo la sala señalada como responsable de la prueba testimonial, con la que el quejoso se propuso demostrar en un juicio intestamentario que uno de los herederos repudió la parte que a él correspondía, porque de acuerdo con el artículo 1576 del Código Civil del Estado de Jalisco, la repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público ante notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/91. Juan Judith López González de Contreras. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.