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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 294
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE UN JUICIO O RECURSO, FUNDAMENTO DE LAS. NO DEBE ESTIMARSE MEJORADO SI LA CITA DE UN DISTINTO PRECEPTO LEGAL SE HACE CON MOTIVO DE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS ANTE LA QUE DEBE RESOLVER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 294
No es exacto que se mejore el apoyo legal del acto impugnado ante la autoridad administrativa, cuando al resolver el juicio o recurso que se instaure ante ella, cita algún precepto distinto a los que constituyen su fundamento, si esta cita se lleva a cabo con motivo de los argumentos vertidos por el promovente en contra de la resolución administrativa impugnada en el medio ordinario de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 872/91. Servicios Técnicos Turísticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1682/89. Tomás Ordóñez Oejada. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo directo 192/88. Besil, S. A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.