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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221503
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 294

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE UN JUICIO O RECURSO, FUNDAMENTO DE LAS. NO DEBE ESTIMARSE MEJORADO SI LA CITA DE UN DISTINTO PRECEPTO LEGAL SE HACE CON MOTIVO DE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS ANTE LA QUE DEBE RESOLVER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 294

Precedentes

Amparo directo 872/91. Servicios Técnicos Turísticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1682/89. Tomás Ordóñez Oejada. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Amparo directo 192/88. Besil, S. A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Registro digital (IUS): 221503