Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221504
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 294
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. OBLIGACION DEL PATRON DE DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 294
La empresa demandada señaló que había rescindido la relación de trabajo que la unía con los trabajadores por causas imputables a ellos; que les pretendió entregar los avisos respectivos, los cuales se negaron a recibir, por lo que solicitó a la Junta, que por medio del actuario respectivo se realizara la notificación de dichos avisos. En tales condiciones la Junta responsable, para ser congruente con la litis planteada, tenía la obligación de analizar como aspecto principal si la empresa demandada había demostrado haber cumplido con los requisitos establecidos por los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de hacer del conocimiento de los trabajadores los avisos de rescisión respectivos, y que al haberse negado a recibirlos, lo hizo del conocimiento de la Junta para que por su conducto se hiciera la notificación de los mismos, pues de no demostrarse esos extremos en términos del último párrafo del propio precepto legal, el despido deberá de considerarse como injustificado y sería innecesario examinar si se dieron o no las causales de rescisión aludida por la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/91. Jesús Armando Torres Peña y otro. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.
Amparo directo 169/91. Luis Alfonso Murillo Iñíguez. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.