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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 295
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVA LO PROCEDENTE RESPECTO DE LA SUBSISTENCIA O INSUBSISTENCIA JURIDICA DEL ACUERDO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 295
Cuando el afectado por dotación de ejidos no es citado para ser oído en el procedimiento agrario que culminó con la resolución presidencial misma que afectó el predio de su propiedad y ésta le fue reconocida por acuerdo presidencial de inafectabilidad otorgado a su favor con anterioridad a la fecha de aquella resolución, es evidente que se está en presencia de dos resoluciones presidenciales contradictorias, y por tanto, el amparo debe concederse para el efecto de que el Presidente de la República, resuelva lo que en derecho proceda respecto de la subsistencia o insubsistencia jurídica del acuerdo de inafectabilidad y, en su caso, decrete la afectación, previa tramitación del procedimiento agrario correspondiente en el que se cumplan las formalidades legales y se oiga al mismo quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/90. Karin Schlettwein Dalhaus. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.