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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 295
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS Y RESTITUTORIAS. SUSPENSION IMPROCEDENTE SI EL QUEJOSO NO CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 295
Supuesto que la única excepción que admite la regla general respecto a la improcedencia de la suspensión contra resoluciones presidenciales, o su ejecución, dotatorias o restitutorias de tierras o aguas; lo es cuando el quejoso cuenta con certificado de inafectabilidad; dado el carácter que se ha reconocido al reparto agrario, problema de interés nacional y por ende de interés público y social, sino se está en el caso de excepción y se concediera la medida cautelar definitiva se contravendría lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 141/91. Gilberto Martínez Paredes. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.