Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221510
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 298
RESTITUCION DEL BIEN U OBJETO DEL DELITO. PROCEDE EN TERMINOS DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AUN ANTES DE EJECUTARSE LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 298
El juez o tribunal respectivo, de conformidad con el Código adjetivo Penal del Estado de Puebla, dictará a solicitud del interesado, aun antes de ejecutarse la orden de aprehensión, los proveídos necesarios para restituir al sujeto pasivo del delito en el goce del bien o derecho de que hubiese sido privado, sin que sea necesario para emitir este tipo de providencias, que esté comprobada la responsabilidad del inculpado, pues si no sería un contrasentido autorizar al juez para dictar tales acuerdos aun cuando no estuviese ejecutada la orden de aprehensión, o sea que la intención del legislador fue que aun previamente al examen de la presunta responsabilidad del indiciado, el juez estuviese facultado para emitir las providencias de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/90. Peter Harmsen Garms. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.