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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 300
REVISION. LA RESPONSABLE CARECE DE FACULTAD PARA INTERPONERLA EN EL AMPARO CIVIL PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCION QUE SE DICTE EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 300
La resolución que una autoridad jurisdiccional pronuncia en un litigio, sólo afecta directamente a las partes que en el mismo intervienen; por tanto, únicamente ellas, y no tal autoridad, tienen interés legítimo en que prosiga el juicio de garantías promovido contra ese acto. De ahí que, en tal evento la responsable no esté facultada para interponer el recurso de revisión contra el fallo que se dicte en ese juicio constitucional, resolución que, en todo caso, únicamente lesiona en forma directa al quejoso o al tercero perjudicado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/91. Margarita Muñiz Herrera. 12 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.