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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2004-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 301
REVOCACION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 301
El artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California establece, que la revocación debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, por lo que debe entenderse que el término para su interposición empieza a correr desde el momento que se notifica a la inconforme el auto o decreto cuya revocación solicita y concluye 24 horas después; lo que constituye excepción a la regla general establecida en el artículo 129 del mismo ordenamiento que señala que, "los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación", puesto que el citado artículo 671 del código adjetivo en consulta, previene que el cómputo para pedir la revocación será de 24 horas y no de días a que alude el diverso artículo 129 de la misma codificación, circunstancia que por sí sola excluye la aplicación de la regla general, que sólo rige para el cómputo de términos constituidos por días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/91. Alba Lidia Rodríguez Quiñónez. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Maricela Molina Leyva.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/2004-PS en que participó el presente criterio.